ESTATUTO JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Se constituye La Junta de Vecinos Palmas del
valle, sociedad establecida de conformidad a los artículos dos (2) y cuatro
(4) de la ley 122-05 promulgada el 8 de abril del año 2005 de la República
Dominicana, como organización sin fines de lucro (ONG), entra en la categoría
de una entidad de beneficio público, compuesta por personas voluntarias y para
desarrollar actividades de servicios a la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 2-. - La Junta de Vecinos Palmas del Valle tendrá
por objeto velar por el adecuado suministro de los servicios públicos, y el
desarrollo armonioso de esta comunidad, desarrollando actividades que promuevan
los valores morales, patrios y que tiendan a:
a) Fomentar el desarrollo social e integral de esta comunidad.
b) Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e
implementando acciones de conservación del medio ambiente, disminuyendo los
ruidos, manteniendo el ornato y la limpieza.
c) Propiciar la solidaridad entre los vecinos.
d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas las
actividades que redundan en beneficio de nuestra comunidad.
e) Desarrollar y apoyar mecanismos de seguridad de la zona.
f) Promover las actividades Deportivas y Recreativas y
todas otras actividades que se considere beneficiosa para el desarrollo
integral de esta comunidad.
g) Defender los derechos civiles y humanos de los habitantes de
la urbanización Palmas del Valle dentro del marco de los estatutos y las leyes
de la Republica Dominicana.
h) promover el desarrollo de los vecinos y los habitantes de la
urbanización Palmas del Valle y luchar contra los males sociales que afectan
nuestra sociedad.
i) Con ayuda de
instituciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, desarrollar
programa que tiendan a:
A_ aumentar el nivel educativo
de los vecinos.
B_ Disminuir la pobreza en la zona.
j-Coordinar
con entidades del Estado, Gobierno Municipal e instituciones privadas la
canalización de recursos y la ejecución de panes y proyectos
orientados al desarrollo local de la
comunidad.
k-Gestionar
y ejecutar proyectos de desarrollo comunitarios en coordinación con la
Municipalidad, agencias de cooperación nacionales
e internacionales.
l-Desarrollar procesos
de control ciudadano al cumplimiento de compromisos y a
promesas establecidas en el presupuesto participativo de la alcaldía municipal, en beneficio
de la comunidad
A los fines más arriba indicados, dicha entidad podrá realizar
válidamente todos los actos jurídicos necesarios o útiles para el cumplimiento
de sus objetivos, especialmente aquellos actos que de manera expresa indican en
el artículo seis (6) de la ley 122-05, que regula y fomenta las organizaciones
comunitarias y territoriales sin fines de lucros.
ARTÍCULO 3: para alcanzar los objetivos, la junta de Vecinos
tiene la siguiente misión:
A. Organizar la comunidad de manera integral. Con la participación
de todos los sectores sociales.
B. Implementar proyectos tendentes a la protección y mejoramiento
de la comunidad.
C. Determinar cuáles son los proyectos que apoya la comunidad
colocándolo en orden de prioridad.
D. Preservar la paz, la amistad, la tranquilidad y las buenas
costumbres de la comunidad.
E. Proteger el medio ambiente y las áreas verde, así como las
propiedades y los derechos de las familias residentes en la comunidad.
F. Velar por la correcta administración los recursos destinados a programa que
promuevan el desarrollo material e intelectual de la comunidad. Sean estos de
instituciones públicas o privadas.
G. Coordinar acciones de saneamiento ambiental con instituciones
públicas y privadas.
H. Propiciar jornadas educativas para concientizar a los vecinos
sobre su responsabilidad de mantener un ambiente sano para la buena marcha de
la comunidad.
I.
Integrar a todos los
vecinos de la comunidad a un trabajo permanente para preservar el respeto, el
orden y la tranquilidad de toda la comunidad.
J. Censar cada periodo de tiempo los ciudadanos de la comunidad, así
como también la membresía de la Junta de Vecinos.
K. Recibir cualquier donación económicas o en especie, que sea
lícita y valida por las leyes de la Republica Dominicana.
L. Hacer todo tipo de denuncia o querellarse judicialmente contra
todos actos ilegales que violente la paz de la Urbanización.
CAPITULO
III
DEL DOMICILIO SOCIAL
Artículo 4.- El domicilio social de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, se establece en
la calle 8 número 4 de la Urbanización Palmas del Valle de Pontezuela,
Tamboril, provincia de Santiago, Republica Dominicana o en la dirección que le pudiera fijar el Consejo Directivo, pudiendo ser
trasladada a cualquier otra parte del territorio de la Urbanización que
decidiere dicho Consejo Directivo., los límites de esta Junta de Vecinos están
establecidos al Norte por el residencial Israel, al Sur Barrio pontezuela, al
este por la comunidad de don Pedro y al oeste por la Carretera Santiago
-Tamboril.
CAPITULO IV.
DE LA DURACION.
Artículo 5.- La duración de la Junta
de Vecinos Palmas del Valle es
indefinida y solo podrá disolverse por decisión de la tres cuarta partes de los
miembros debidamente convocados en Asamblea General Extraordinaria o por las disposiciones de los artículos Nos.54
y 55 de la ley 122-05 que regula y
fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
CAPITULO V
Requisitos de membresía,
y pérdida de la condición de asociado o asociada.
Artículo 6. Podrán ser miembros de la Junta
de Vecinos Palmas del Valle todos los residentes en la Urbanización, así
como personas morales, sean públicas o privadas, nacionales y extranjeras que
estén debidamente constituidas y que se ajusten a los estatutos establecidos.
Artículo7.- Son miembros de la Junta
de Vecinos Palmas del Valle, todos las unidades familiares
debidamente representada, en el área delimitada de la Urbanización Palmas del
Valle.
PARRAFO: La membresía de esta junta de vecinos se conformara de dos
categorías:
Artículo 8.Miembros activos y miembros pasivos y deberá cumplir el
contenido en el presente estatuto. Para ser miembros de esta organización se
requiere:
A. Demostrar interés por las actividades y los objetivos enunciado
en el presente estatuto.
B. Hacer una solicitud por escrito al consejo
C. Ser residente en la Urbanización palmas del Valle.
D. Ser mayor de edad y
poseer cedula de identidad y electoral.
E. Disfrutar de buena conducta moral.
F. Estar inscrito en el padrón de la junta de vecinos.
G. Cumplir con las normas establecida en la comunidad.
H. Mostrar sensibilidad y
disposición para trabajar en la solución de los problemas que afecten la
comunidad.
I.
No propiciar la creación
de problema en perjuicios de la comunidad.
ARTICULO 9 Se considera miembros activo el que asiste a todas las asamblea
convocadas, además cumple con los estatutos y está al día con su
responsabilidades, mientras que los miembros pasivos son aquellos que incumplen con los estatutos, no están al
día con sus obligaciones y por su inactividad pierden el derecho al voto.
ARTICULO 10. La admisión de nuevos socios será válida cuando sea sometida y aprobada por la
junta directiva. Dentro del mes siguiente a la fecha de admisión de una persona
como miembro de esta organización, los miembros directivos vigilaran el
cumplimiento a las normas internas de parte del nuevo miembro; si dentro del
plazo indicado la persona admitida no cumple con lo establecido en este
artículo perderá automáticamente su calidad de miembro.
CAPITULO VI
OTRAS CATEGORIAS DE
MIEMBROS VALIDA EN ESTA JUNTA DE VECINOS.
Artículo 11 La Junta de Vecinos Palmas
del Valle, podrá conceder la membresía
de honor a cualquier ciudadano o instituciones que por sus aportes haya
contribuidos al bienestar comunitario de nuestra institución y de la sociedad
en general. Tienen derecho a voz.
Miembros Fundadores: son
todos los que hayan firmado al acta constitutiva y el presente estatuto. Tiene
voz y voto.
CAPITULO. VII
PERDIDA DE LA CONDICION
DE ASOCIADO (A)
ARTICULO 12. La condición de socio se pierde en las
circunstancias siguientes:
A.
Los que dimitan mediante
carta dirigidas al consejo directivos.
B.
Las personas físicas o
morales que sean expulsadas por la Asamblea General por motivos graves, después
de haber oído sus explicaciones.
C.
Las personas morales
después de haberse extinguido su existencia jurídica.
D.
La personas que por una u
otra razón dejen de vivir en la urbanización Palmas del Valle.
E.
Por dejar de existir de 3
reuniones consecutivas sin ninguna
justificación.
F.
Por haber sido condenado
por una sentencia definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en
su vida privada alguna falta en su condición moral.
G.
Por separación de sus
funciones ( mientras dure la separación)
CAPITULO V III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Artículo 13.- Son deberes y derechos
de los miembros de la Junta de Vecinos:
DEBERES DE LOS MIEMBROS
a)
Prestar su colaboración en todas las actividades y acciones colectivas
encaminadas a establecer soluciones a los problemas de la urbanización y
aquellas que propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.
b)
Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por el Consejo Directivo.
c) Respetar los estatutos aprobados, reglamentos,
resoluciones y cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de
Miembros y el Consejo Directivo.
d) Mantener
la debida armonía y desarrollo de actitudes de buena vecindad, solidaridad y
respecto
e)
Contribuir económicamente con los aportes requeridos para el financiamiento del
presupuesto general de la Junta de Vecinos, así como de los aportes que puedan
requerirse para proyectos y actividades específicas.
DERECHOS
DE LOS MIEMBROS
A) Elegir
y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad) de Administración de
la Junta de Vecinos, así como ser incluidos en las diferentes comisiones de
trabajo que se conformaren., sin importar sexo , color, religión , condición
económica y social, entres otras.
B) Cada
unidad familiar podrá postular un miembro para un mismo organismo de la Junta
Directiva, la cual deberá estar al día con sus obligaciones para con la Junta de Vecinos Palmas del
Valle.
C) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o
propuesta.
D) Tener
acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la
junta.
E) Proponer censura a cualquiera de los miembros
de la Directiva.
CAPITULO IX
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 14: La dirección y administración de la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE,
estará a cargo de:
a.
La asamblea general
b.
El consejo Directivo.
c.
El Director ejecutivo.
Artículo 15.- La Asamblea General, en la cual reside el poder supremo de la
Junta de Vecinos Palmas del
Valle, sea ésta ordinaria o extraordinaria estará constituida por los
miembros (Unidad familiar) que estén al día en su estado de cuenta con la
sociedad, y para sesionar válidamente deberá reunirse en su domicilio social o
donde lo estime pertinente, y sus atribución principal será la delinear la política general de la
organización, de acuerdo a la ley 122-05 que rige la materia y su reglamento
40-08 para su aplicación del 16 de enero del 2008 y las prescripciones del
presente estatuto.
Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del
Consejo Directivo y el Secretario del consejo ejercerá las funciones de
Secretario de la Asamblea General.
Artículo 17.La Asamblea General regularmente constituida, representa la
universalidad de los miembros y sus
resoluciones y mandatos tomadas de conformidad con la ley 122-05 y con este
estatuto, obligan a todos los miembros (as), aun a los (as) ausentes,
disidentes, o incapaces, a no ser susceptible de ningún recurso.
Artículo 18.- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, en Febrero de cada año para:
a. Conocer la situación financiera y administrativa de la sociedad
y descargar o no la gestión del Consejo Directivo por el año fiscal,
correspondiente a su gestión.
b. Elección del nuevo Consejo Directivo por un periodo de un año.
c. Participar de la Toma de Posesión o juramentación del nuevo
Consejo Directivo.
d. Aprobar presupuesto del ejercicio del año siguiente.
e. Conocer además de su gestión, las cuentas del periodo finalizado
del día último del mes de Diciembre anterior
y la aprobación de dichas cuentas.
f.
Conocer cualquier otro
asunto incluido en la orden del día, relativo al desenvolvimiento de la
organización y la gestión de sus intereses.
Artículo 19.- Las Asambleas sean estas ordinarias deben ser previamente
convocadas por el Consejo Directivo con quince (15) días francos de antelación,
debiendo publicarse cuando menos una vez en medios escritos de circulación
nacional o por cartas, circular o e-mail dirigidos a los socios. En la
convocatoria se fijara el día y la hora, así como también el lugar de la asamblea.
Artículo 20.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, convocadas
debidamente de conformidad con estos estatutos, sesionarán válidamente de la siguiente
manera: Primera convocatoria para la hora predeterminada en que deberá
iniciarse la Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50% + 1 de los
miembros de la sociedad, sin embargo, cuando la Asamblea general sea convocada
para deliberar sobre cualquier proposición que conlleve una modificación de los estatutos, fusión con
otras organizaciones, conversión en otro tipo de sociedad ,enajenación de la totalidad o parte de los activos de la
organización o disolución, deberá reunir un quórum que represente la 2/3 parte
o el 75% de los socios activos. En dicho caso, la asamblea general se
denominara EXTRAORDINARIA.
Artículo 21. Si la Asamblea General no reúne el quórum necesario, se hará una nueva convocatoria con
un plazo de quince (15) días después de
la primera. Esta reunión podrá constituirse y deliberar válidamente, cualquiera
que sea el número de miembros presentes
o representados en la nueva reunión, pero solamente en los asuntos a que se
contrae la primera convocatoria. Las disposiciones que anteceden se aplican
también a las Asambleas Extraordinarias, salvo que el quórum requerido en la
segunda reunión deberá ser de por lo menos la mitad de los socios.
ARTICULO 22.Cada miembros tiene derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General o
hacerse representar por otro miembro, mediante poder escrito; cada miembros
activo tendrá igualdad de condiciones sin importar sexo , raza, color, religión
, creencias políticas , entre otras,
además tiene derecho a participar en todas las deliberaciones y votaciones con
derecho a un voto; las personas morales serán representadas por representante
legal o por un apoderado; es un deber de los miembros asistir a las reuniones
fijadas por el consejo.
ARTICULO 23. En convocatoria de la Asamblea General, reuniones del Consejo
Directivo será prohibido a los asociados
traer a colación temas políticos partidaristas, Temas que tengan que ver con
diferentes sectas religiosas, entre
otros temas que puedan afectar la permanencia del grupo.
Artículo 24.- La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas
veces sea convocada por el Consejo Directivo, indicando la agenda a tratar. Son atribuciones
de las Asambleas Extraordinarias:
a. Autorizar la captación de fondos para financiar las operaciones
del presupuesto general de la sociedad y de los eventos y proyectos específicos
cuyos montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la
sociedad.
b. Modificar los Estatutos., cambio de nombre y extensión de su
objeto social
c. Conocer y decidir sobre los asuntos de la Junta de Vecinos.
d.
Conocer de la disolución
de la Junta de Vecinos Palmas
del Valle.
e.
Modificación
de las categorías de los miembros.
f.
Fusión
con otras organizaciones o juntas de vecinos.
Artículo 25.- La convocatoria para la modificación de estos Estatutos,
deberá indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante la Asamblea
constituida podrá incluir otras modificaciones.
CAPITULO X
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 26.- La Dirección y Administración de los asuntos de la Junta de Vecinos Palmas del Valle estarán
encomendadas a un Consejo Directivo, que será elegido y juramentado, Estará
compuesto de once (11) miembros, el cual durará en sus funciones un (1) año a
partir de la toma de posesión.
Párrafo: El Consejo Directivo saliente, en el transcurso de 15 días
después de realizada la elección del nuevo Consejo Directiva deberá entregar a
éste todos los haberes de la sociedad, así como los informes financieros y de
actividades realizados.
Artículo 27 - La elección de los
miembros del Consejo Directivo, se hará en la Asamblea General Ordinaria
convocada para tal efecto, por planchas y por mayoría de votos para los
siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretario.
e)
Enc.de Disciplina
f) Encargado de Eventos.
g) Enc.
De Medio Ambiente
h)
Secretario prensa y propaganda.
i) Primer Vocal.
j) Segundo Vocal.
K) Tercer Vocal.
Párrafo:
En caso
que fuere necesario se podrá adicionar nuevos cargos a la directiva de acuerdo
a las necesidades de la comunidad, estos serán incluidos en la presentación de
cada plancha vía la comisión electoral.
Artículo 28- Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en
sus funciones, pero no más de dos año en el mismo cargo.
Artículo 29.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime conveniente, o
bien a petición de cuatro (4) de los miembros del Consejo Directivo. La
convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2)
días de antelación, y no podrá tratarse ningún asunto extraño al que motivo la
convocatoria.
Artículo 30.- Los Miembros del Consejo Directivo, están en la obligación de
asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la presencia de por lo
menos seis (6) miembros del Consejo
Directivo para constituir el Quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
Artículo 31.- Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo dejare de
asistir a tres sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o
extraordinarias, sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de pleno
derecho en sus funciones. Dicha cesantía se hará constar en el acta de la
sesión en que se compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo,
procederá a librar acta de constancia de tal cesantía, de conformidad con el
presente Artículo.
Artículo 32- El Consejo Directivo está investido de los poderes más amplios
para actuar a nombre de la Junta de Vecinos y hacer o autorizar todos los actos
y operaciones relativos a su objeto, con exclusión de los reservados
expresamente a la Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes
atribuciones y deberes, los cuales son enunciativos y no limitativos.
a) Hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, Reglamentos
y las Resoluciones que se dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.
b) Celebrar puntualmente las sesiones.
c) Elegir entre los vocales las vacantes producidas por muerte,
inhabilitación, renuncia o destitución de sus funciones de alguno de los
miembros del Consejo Directivo. Con excepción del presidente del consejo.
d) Llenar la vacante de los vocales con un miembro de la
vecindad. EL miembro propuesto será sometido a votación en sesión del Consejo
Directivo, y aceptado por mayoría de votos de la misma.
e) Designar los miembros que deben integrar las distintas
Comisiones de Trabajo que se formen de conformidad con sus resoluciones.
f) Disponer los actos y eventos comunitarios que han de
celebrarse en la vecindad y prestar su atención para su mejor organización y
brillantez.
g) Abrir cuentas corrientes, de ahorros y cualquier otro tipo de
inversión en las instituciones bancarias del país o en el extranjero a la firma
conjunta del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario. En
todos los casos las cuentas e inversiones deberán realizarse a nombre de: “Junta de Vecinos Palmas del Valle”.
h) Para el retiro de los valores especificados en las cuentas
que se indican en el acápite G del Artículo 32, será necesario dos (2) firmas
con la siguiente combinación: dos (2) firmas principales que serán la del
Presidente y el Tesorero, una firma principal con una firma secundaria. Las
firmas secundarias serán las del Vicepresidente y Secretario, respectivamente.
Las firmas secundarias solo serán utilizadas en ausencia o ante la
imposibilidad de obtener las dos firmas principales.
i) Dictar los Reglamentos para el funcionamiento interno que
fueren necesarios para la buena marcha de la Junta de Vecinos, siempre que no
se contrapongan con lo que disponen estos estatutos.
j) Conocer y decidir el ingreso de todos los miembros que pasen
a residir en la Urbanización Palmas del Valle. Cada
unidad familiar será representada, con derecho a voz y voto, en todas las
asambleas y organismos de la Junta de Vecinos por un miembro mayor de edad que
será decidido en cada caso por los habitantes de dicha unidad familiar.
k) Conceder las licencias a los miembros del Consejo Directivo
por el tiempo que juzgue conveniente.
l) Aprobar y hacer cumplir el presupuesto de ingresos y egresos
de la Junta para cada año fiscal que deberá ser conocido por la Asamblea General.
m) Diseñar y establecer programas de reconocimiento a la labor
comunitaria para aquellos miembros cuya labor se destaque en beneficio de la
sociedad..
n) Designar el Director Ejecutivo, así como también el personal
de la junta de Vecinos Palmas del Valle,
fijándole a dichos funcionarios y
empleados su remuneración y condición de trabajos.
CAPITULO XI
ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33- El orden del día o agenda en las sesiones ordinarias del
Consejo Directivo, será como sigue:
a) Lectura, revisión y
aprobación acta anterior.
b) Lectura de Correspondencia.
c) Informe de Tesorería.
d) Informe de Comisiones
e) Asuntos Generales.
CAPITULO XI I
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Del Presidente.
Artículo 34.- Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:
a) Representar a la Junta de Vecinos en todos los actos públicos
y privados que se relacionen con la misma.
b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y
para las sesiones del Consejo Directivo, presidir unas y otras, dirigir las
discusiones y hacer que se observe en el debido orden.
c) Autorizar con su firma
todo documento que expida el Secretario o el Tesorero que genere obligación y
comprometa a la Junta de Vecinos.
d) Autorizar los pagos a cargo del tesorero firmando los documentos
correspondientes.
e) Firmar conjuntamente con el tesorero, Vicepresidente, o el
Secretario los cheques y documentos que expida la Junta de Vecinos.
f) Firmar conjuntamente con el secretario todas las
correspondencias de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, las invitaciones y
los avisos públicos.
g) Dictar las Agendas de las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y de las sesiones del Consejo Directivo.
h) Representar a la Junta de Vecinos, o hacerse representar bien
como demandante o como demandado, debiendo en cada caso, obtener la aprobación
del Consejo Directivo.
i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las operaciones
y actos jurídicos en que la sociedad sea parte, siempre que se ajuste a lo que
disponen estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten.
Del Vicepresidente.
Artículo 35.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en todas sus
funciones, deberes y facultades cuando, por cualquier causa temporal o
definitiva, no pudiere este ejercerlas en la escala de sus designaciones
respectivas.
Del Secretario.
Artículo 36.- Son atribuciones del
Secretario las siguientes:
a) Redactar las actas de todas las sesiones y Asambleas que se
celebren.
b) Redactar todas las comunicaciones que acuerde el Consejo
Directivo.
c) Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.
d) Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad,
las correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su cargo, y
tenerlos siempre a la disposición del Consejo Directivo.
e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias,
invitaciones y avisos públicos.
f) Hacer circular las convocatorias, tanto de las sesiones del
Consejo Directivo como la de las Asambleas Generales.
g) Mantener al día las listas de los residentes que conforman la
Urbanización.
h) Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de
ingresos de nuevos miembros y el control de las ausencias a las sesiones,
justificadas o no, de los miembros del Consejo Directivo, así como las
resoluciones y aprobaciones emitidas por la misma.
i) Entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros,
correspondencias, documentos, efectos y demás bienes de la Junta de Vecinos que
están a su cargo.
j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de otra naturaleza
de la Junta de Vecinos Palmas del Valle.
k) Firmar conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos
los cheques que expida la Junta de Vecinos como firma secundaria y en ausencia
de uno de ellos.
Artículo 37.- En caso de ausencia temporal del Secretario en las reuniones
del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales, el Presidente designará de
entre los vocales, la persona que en las sesiones deberá desempeñar las
funciones de Secretario, mientras dure dicha ausencia.
Del Tesorero.
Artículo 38.- Son atribuciones del
Tesorero:
a) Supervisar el registro
y mantenimiento actualizado de la contabilidad general de la sociedad y firmar
con el Presidente los estados financieros que se someterán a la Asamblea
General, y al Consejo Directivo, así como las que hayan de presentarse a
terceros.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o el
Secretario todos los cheques que expida la Junta de Vecinos.
c) Presentar en la primera sesión de cada mes
del Consejo Directivo, un estado detallado de las cuentas y operaciones de la
sociedad, correspondiente al mes anterior y disponer que todos los miembros de
la sociedad conozcan de la situación financiera de la Junta de Vecinos.
d) Recibir, verificar y certificar los Estados
Financieros y los Balances Generales anuales que deberá someter el Consejo Directivo,
a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el mes de febrero de cada
año.
e)
Realizar y gestionar todos lo que se refiera a ingresos o cobros de
cuotas para la Junta de Vecinos, justificado con su respectivo recibo.
f) Entregar a su sucesor todos los bienes,
libros y documentos a cargo de la Tesorería, bajo inventario
g) Custodiar los fondos y valores de la junta de Vecinos.
Funciones del secretario
de prensa y Propaganda-
Artículo 39.- Son atribuciones del secretario de prensa y propaganda:
·
Fomentar y mantener
relaciones provechosas para la junta de vecinos con agrupaciones y las instituciones
públicas y privadas del país.
·
Participar y relacionarse
con las distintas juntas de vecinos, grupos comunitarios, así como también
instituciones oficiales, gubernamentales. Autónomas o particulares.
Funciones del encargado de Disciplina.
Artículo 40.- Son
atribuciones del encargado de Disciplina:
·
Velar por la armonía, así
como también la disciplina dentro del grupo ,de común acuerdo con el presidente
·
Velar por que se respeten
y cumplan los estatutos, reglamentos y
otras disposiciones de la Junta de Vecinos
Funciones del Encargado de Eventos.
Artículo 41.- Son
atribuciones del Encargado de Eventos..
·
Coordinar
todo lo relacionado al montaje de los eventos que realice la Junta de vecinos.
·
Garantizar
la calidad organizativa de las reuniones, asamblea y actos públicos.
·
Todas
las demás funciones que le asigne el presidente.
Funciones del encargado
de Medio ambiente.
Artículo 42.- Son atribuciones del
Encargado de Medio Ambiente:
·
Velar
por la protección de todos los recursos naturales de la zona.
·
Coordinar
con instituciones públicas y privadas actividades que aporte al desarrollo del
Medio ambiente.
·
Velar
por que exista un entorno saludable en la zona desde el punto de vista
ambiental, en coordinación con las autoridades
competente para que no exista contaminación de ríos, cañadas, entre otras.
De los Vocales.
Artículo 43.- Son funciones de los vocales:
Desempeñar los cargos que designe el Consejo Directivo,
cubriendo las vacantes que ocurran en ella según lo establece el Artículo 32
inciso c de estos Estatutos.
CAPITULO XI I I
DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE TRABAJOS.
Artículo 44.- El Consejo Directivo podrá nombrar asesores y constituir
comisiones de trabajos cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 45- Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los
miembros de la Junta de Vecinos, el Consejo Directivo dispondrá la elaboración
y actualización permanente, de una base de datos con informaciones sobre la
formación y experiencia técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y
familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la designación de los
miembros de las Comisiones sean estas Permanentes o Especiales.
CAPITULO XIV.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 46. El
consejo Directivo podrá nombrar el Director Ejecutivo, en el cual podrá delegar
parte o todos sus poderes o a uno o varios de sus miembros de la JUNTA DE
VECINOS PALMAS DEL VALLE, para que actúen
conjunta o separadamente. El acto contenido de dicha delegación,
determinará la extensión de los poderes y las condiciones bajo las cuales se
ejercerán.
ARTICULO 47. Los
Directores no contraen en razón de su gestión, ninguna obligación personal, ni
solidaria en lo relativo a los compromisos sociales y no son responsables más
que de la ejecución del mandato que reciben, sin embargo, si ellos realizaren
algún acto que contrajeren algún compromiso por
LA JUNTA VECINOS PALMAS DEL VALLE, sin estar autorizado por los
estatutos o el consejo Directivos serán responsable personalmente, no tan solo por el mismo acto, sino por los
daños y perjuicios que ocasionen. Los miembros del consejo de Directores que
voten en contra no contraerán responsabilidad.
ARTICULO 48. El
Director ejecutivo ejercerá los mandatos emanados del Consejo Directivo de conformidad con los poderes que les sean asignados
por este o su presidente y las atribuciones que les confiere el presente
estatuto.
ARTICULO 49. El
Director Ejecutivo, independientemente de los poderes que por delegación le
confiere el Consejo Directivo o el
presidente del consejo, tendrá las siguientes funciones:
a.
Asegurar
la buena marcha de las actividades de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, a
tales fines cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y
del Consejo de Directores.
b.
Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
c.
Proponer
al Consejo Directivo la designación o destitución de cualquier miembros del
personal, así como la implementación de reglamento internos de trabajos, suspender
cualquier empleado o trabajador provisionalmente, hasta tanto el Consejo de
Directivos resuelva sobre dicha suspensión.
d.
Velar
por la preparación del informe o memoria anual que debe ser presentado a la
Asamblea General por el Consejo de Directores sobre la situación de la JUNTA
DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, así como presentar informes parciales que
fueren necesarios.
e.
Someter
a consideración del Consejo Directivo, aquellos asuntos que a su juicio deba
conocer ese organismo o cuyo estudio, consideración y decisión convenga en
beneficios de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE.
CAPITULO XV.
DE LOS DELEGADOS DE CALLES
Artículo 50.- Cada calle de la Urbanización Palmas del
valle tendrá un representante que actuará como enlace primario entre
los residentes de la calle representada y El Consejo Directivo. Este delegado
podrá solicitar participar en las Reuniones del Consejo Directivo previa
solicitud por escrito e indicando el tema a tratar.
Artículo 51- El Delegado de calle será elegido por mayoría de votos de los
residentes miembros de la calle representada.
CAPITULO XVI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.
Artículo 52.- El Consejo Directivo constituirá una Comisión Electoral
integrada por Un Presidente, Un Secretario, un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, Un
Tercer Vocal con sus respectivos suplentes. Los Vocales sustituyen en el orden
establecido las ausencias de cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la
ausencia definitiva de uno o más de los vocales, estos serán sustituidos por el
suplente correspondiente.
Artículo 53: La Comisión Electoral será designada con cuarenta y cinco (45)
días de antelación a la fecha establecida para las elecciones, según lo establecido en el artículo 39 y 42
del reglamento 40-08 de Junta de vecinos, debiendo informar en cada reunión del
Consejo Directivo de los avances del proceso eleccionario.
Artículo 54: La Comisión Electoral deberá sesionar con la mayoría de sus
miembros para que sus decisiones sean válidas. Todas las decisiones de la
Comisión Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas al efecto.
Artículo 55: La Comisión Electoral instalada deberá elaborar el Reglamento
que regirá las actividades electorales, partiendo de Reglamentos y Resoluciones
anteriores, en un periodo no mayor de quince (15) días a partir de su
instalación.
Artículo 56: En caso de desavenencias y conflictos entre los miembros de La
Comisión Electoral que impidan el adecuado desempeño de la misma y coloquen en
riesgo la celebración de las elecciones, el Consejo Directivo podrá decidir de
pleno derecho las medidas que faciliten el desarrollo de las elecciones en
completa armonía y en respeto de los mejores intereses de la sociedad.
Artículo 57: Las planchas deben ser inscritas, y estar sustentadas con por
lo menos veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y asentada en un
Libro destinado al efecto por lo menos con siete (7) días de antelación a la
fecha fijada para las elecciones. Llegado el día señalado para la elección, el
Secretario (a) de la Comisión Electoral levantará acta en el Libro de
Inscripciones, certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros
son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el día y la hora en que
fue depositada cada una de ella. Esta Acta deberá ser suscrita por el candidato
a Presidente de cada plancha inscrita.
Artículo 58- En caso de renuncia o cualquier otra causa por la que una
plancha tuviera que modificar su conformación, necesariamente deberá
notificarlo con 48 horas de antelación a la señalada para celebrar la Asamblea
Electiva. Si la modificación se produjera dentro de las 48 horas previstas,
solo se aceptaran modificaciones por una causa de fuerza mayor: muerte,
privación de la libertad o pérdidas de sus facultades mentales.
Artículo 59.- Cada plancha participante en el proceso electoral, una vez
haya sido aprobada y oficializada por La Comisión Electoral, acreditará ante la
misma, a un delegado y su sustituto, los cuales tendrán derecho a voz, pero no
a voto.
Artículo 60- Toda persona residente
no propietario y que se ajuste a los establecido en estos estatutos
puedes ser propuesto para ocupar cargos directivo, exceptuando el de presidente
del grupo.
.CAPITULO XVII.
DEL FINANCIAMIENTO.
Artículo
61. La Junta de Vecinos Palmas del Valle podrá
recibir donaciones de personas físicas o
morales de todo tipo de bienes, siempre
y cuando sea comprobados que sean bienes de origen licito, En caso de
donaciones en naturaleza, el valor conferido por la persona donante a los
bienes donados estará sujeto a verificación, tal como está establecido en el
artículo 52 de la LEY 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones
sin fines de lucro.
Artículo 62.- El
Consejo Directivo establecerá una cuota básica, de carácter obligatorio para
todos sus miembros (Unidades Familiares). Los montos generados por las cuotas
recaudadas serán utilizados para cubrir Salarios de la seguridad de entrada a
la urbanización, mantener la limpieza y ornato y cualquier otro gasto que fuere
necesario para el desenvolvimiento de las actividades de la Junta de Vecinos.
Artículo 63- El Consejo Directivo podrá revisar, cuando sea considerado
conveniente, la cuota básica establecida en interés de adecuarla a las
necesidades financieras de la Junta de Vecinos.
Artículo 64.- El Consejo Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones
especiales para el desarrollo de actividades o proyectos específicos cuyos
montos no puedan ser sufragados con fondos del presupuesto general de la Junta
de Vecinos.
Artículo 65.- El Consejo Directivo, realizara cuantas actividades sean
necesarias con los propósitos de recaudar fondos que se consideren necesarios
para el buen desenvolvimiento de esta junta de vecino.
CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 66 .El patrimonio de esta organización estará constituido por los aportes de los fundadores al momento de constituirse
o por lo que posteriormente hagan los miembros, por los fondos de reservas, por
cualquiera bienes que les sean aportados, donado, ya sea en especie o por lo
que adquiera de ahora en adelante a cualquier título licito.
ARTICULO 67. Los miembros no tienen derecho al activo social, ni a dividendo,
ni utilidades de ninguna especie, en virtud
de que como antes se expreso la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, no persigue fines de lucro.
Asimismo, ningún miembro tendrá derecho a restitución de su aportes, donación, o contribución de cualquier género al
patrimonio de esta sociedad en caso de disolución, estableciendo que en tal
caso, el destino de dicho patrimonio se regulará de acuerdo a las disposiciones
contenidas en lo articulo 54 y 55 de la ley 122-05 que regula y fomenta las
asociaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 68. Los miembros
y directivos no serán responsables, ni responderán judicialmente a
título personal, de las deudas y compromisos de la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE.
Párrafo: Todo directivo o miembros de la Junta de Vecinos que incurriere en alguna falta o violación de
la ley sin la autorización del Consejo Directivo o la asamblea General, será
responsable así mismo por la falta
cometida.
ARTICULO 69.La Junta de Vecinos no responderá judicialmente o
extrajudicialmente con los bienes e inmuebles adquiridos, así como con el
producto derivado de cualquier iniciativa directa de la Junta Directiva o de
cualquier miembros, frente a situaciones de compromiso o demanda contra la
misma.
CAPITULO XIX.
FONDOS DE RESERVAS Y
OTROS BIENES-
. ARTICULO
70. Los fondos de reservas están formados por las contribuciones donativos
y el acrecentamiento natural u ordinario de los bienes, o por donaciones de los
miembros. Dichos fondos podrán ser generales
y especializados, conforme lo
determine el Consejo de Directores.
Los fondos especializados podrán provenir de
convenios que celebre esta organización con los mismos miembros y con tercera
persona.
Formaran además, parte del patrimonio de todos
los bienes mobiliarios e inmobiliarios, corporales e incorporales que en el
desarrollo de los fines sociales la organización adquiera a título gratuito u oneroso.
CAPITULO XX
DE LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS
Artículo 71.- En caso de que el número de miembros de la Junta de Vecinos
se reduzca a un número tal que no responda económicamente a su mantenimiento, o
por existir niveles de apatía entre los residentes que no justifiquen la
disolución de la sociedad, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea
General Extraordinaria, para decidir si la Junta
de Vecinos Palmas del Valle debe continuar o debe pronunciar
disolución.
Artículo 72.- La Asamblea General Extraordinaria para conocer de la disolución
de la Junta de Vecinos Palmas del Valle debe ser convocada conforme al Artículo
20 de estos estatutos y para sesionar y decidir válidamente conforme lo
establece el Artículo 21 de estos estatutos.
O por las disposiciones de los artículos Nos.54 y 55 de la ley 122-05 que
regula y fomenta las asociaciones sin
fines de lucro.
Artículo 73.- Una vez acordada la disolución de la Junta de Vecinos Palmas del
Valle, El Consejo Directivo reglamentará el procedimiento a seguir,
nombrará tres liquidadores, los cuales tendrán poderes para realizar la
liquidación de los bienes que constituyen patrimonio de dicho sociedad y
asimismo cobrarán los valores que se adeuden a la entidad social en
liquidación, de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 54 de la ley 122-05
que regula y fomenta las asociaciones
sin fines de lucro.
Artículo 74.- El tiempo para realizar esa liquidación será determinado por
la misma Asamblea General que aprobó la liquidación de la Junta de Vecinos Palmas
del Valle, el cual no podrá ser menor de tres (3) meses.
Artículo 75.- Mientras dure el proceso de liquidación, todos los avisos
correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por intermedio de la
Secretaría del Consejo Directivo, de las comisiones permanentes o especiales,
deberán estar rotuladas “Junta de Vecinos Palmas del Valle en
Liquidación”.
Artículo 76- Vencido el plazo acordado por la Asamblea General, según lo
indicado en el Artículo 74, los liquidadores están obligados a rendir cuentas
ante la Asamblea General que será convocada por el Presidente del Consejo
Directivo a solicitud de aquellos. Esta Asamblea decidirá válidamente cuando esté
integrada por quórum establecido en el Artículo 11 de estos estatutos.
Artículo 77- Una vez realizada la Liquidación, El Consejo Directivo,
procederá:
a) Al pago de las deudas pendientes, formales y documentadas de
la Junta de Vecinos Palmas del valle.
b) Si quedare algún remanente, se distribuirá conforme se
establece en los lo artículo Nos. 54 y 55 de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las
Sociedades sin Fines de Lucro.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 78. Cualquier otra entidad que pretenda
formarse con característica de Junta de
vecinos dentro de los límites o perímetros de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL
VALLE, no podrá ser constituida a
menos que la junta de Vecinos palmas del valle deje de operar, de acuerdo al
artículo 14 inciso 3 del reglamento 40-08 de Juntas de Vecinos.
Artículo 79.- Cuando un miembro perteneciente a una unidad residencial se
niegue a cooperar económicamente, la unidad residencial no será tomada en
cuenta cuando requiera los servicios o asistencia de la Junta de Vecinos.
ARICULO 80.Los ejercicios fiscales duraran del día primero del mes de enero al treinta y uno
(31) de Diciembre del año siguiente.
ARICULO 81 Cada año se practicara un balance y se presentaran los estados financieros que
sean necesarios para demostrar claramente la situación económica de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE. Dichos
estados financieros deberán quedar concluidos dentro del mes siguientes a la
clausura de cada ejercicio y ser entregado
al consejo Directivo, a fin de que oportunamente pueda someter lo que
considere conveniente.
Párrafo: Los estado financiero de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, así como cualquier documento
oficial quedara expuesto a:
Primero: soportar cualquier auditoria interna o externa.
Segundo: soportar cualquier auditoria o revisión de los organismos gubernamentales, de acuerdo
a la ley que rige esta organización, así
como también de los organismos municipales correspondientes.
ARTICULO 82. LA JUNTA DE VECINOS
PLAMAS DEL VALLE llevará los
siguientes libros:
a)
Libro de registro,
por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y apellidos,
profesión y domicilio de las personas socias;
b)
Libro de registro de actas de Asamblea del Consejo de Directores
c)
Libro de registro de actas del conservar un inventario, por
medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán todos los bienes muebles
e inmuebles pertenecientes a la asociación;
d)
Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar
todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la
procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de
dichas inversiones;
e)
Llevar un registro, manual o electrónico, de descripción de
actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales.
f)
Libro de registro de actas de la Asamblea general.
ARTICULO 83. Las junta de Vecinos Palmas del Valle podrá prestar sus servicios técnicos y de
asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades
extranjeras, mediante contratos, concursos concesiones otorgadas en licitación
pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean
destinados al objetivo de dicha institución por mandato del artículo 7 de la
ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de
las Sociedades sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO
84-La Junta de vecinos
Palmas del Valle ha sido creada de conformidad con ley 122 -05 y por
disposición del artículo 6, por lo que adquiere personalidad jurídica en la
República Dominicana, y en tal virtud puede:
a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier
tribunal.
b) Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer
y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e
inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en
prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes
muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la Junta de Vecinos.
c) Ejercer, como persona jurídica, cualquier
facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.
Artículo 85.- La Junta de Vecinos Palmas
del Valle quedará definitivamente constituida cuando todas las
decisiones hayan sido cumplidas de acuerdo a las formalidades de constitución,
prevista por la ley 122-05 de la República Dominicana.
Párrafo:
Para dar cumplimiento al
artículo tres (3) de la ley 122-05, los miembros de La Junta de Vecinos Palmas
del Valle otorgan los más amplios poderes al Presidente elegido
en la Asamblea General Constitutiva a dar cumplimiento a todas las
disposiciones legales que sean necesarias para la incorporación de la Junta de Vecinos Palmas del Valle a las demás
entidades que existan con estos fines en la República Dominicana.
Estos Estatutos han sido aprobado en pontezuela, Tamboril,
Provincia de Santiago de los caballeros, República Dominicana a los Veintiocho
(28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).