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domingo, 29 de enero de 2017

Nuestros Origenes

Únete a nosotros, somos vecinos como tu
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             Nuestros orígenes 

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La junta de Vecinos Palmas del Valle (JUVEPALVA) Nació el 7 de Junio del 2006, la cual inicialmente no alcanzó el éxito esperado por la comunidad, debido principalmente al poco apoyo recibido y falta de integración de la directiva de ese entonces. Bajo estas condiciones se mantuvo prácticamente inactiva por aproximadamente dos años.
En octubre del año 2008, la comunidad se vio en la necesidad de convocar a alecciones para formar una nueva directiva, debido a los problemas comunitarios que se estaban presentando, los cuales no tenían quien lo representara para ayudar a ser resuelto.
Desde el 24 de febrero del año 2015 estamos legalmente incorporado mediante  Certificado de Registro Nacional de Incorporación(RNI) No. 010979/2015.
Desde su elección con el apoyo de todo, la nueva directiva ha venido desarrollando una ardua labor en beneficio de la mayoría, lo que ha dado al traste con la solución de varios problemas de la comunidad, en lo que podemos citar:
Construcción puertas y protección área delantera.
Seguridad  en la entrada de la urbanización 24 horas.
Mejor Imagen y limpieza de la urbanización.
Gestión de Mejora en el servicio de agua.
Gestión de mejora en servicio de planta de tratamiento Para agua residuales de la comunidad.
Organización  de haitianos  en la urbanización.
Gestión de Energía 24 horas.
Gestión para el asfaltado de las dos avenidas principales.
Además  todos los años se  han desarrollado varias actividades de integración familiar como son: fiestas, Paseos entre  otras   actividades. 

lunes, 10 de octubre de 2016

Estatutos

ESTATUTO JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLEResultado de imagen para estatutos
CAPITULO I
DE LA 
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Se constituye La Junta de Vecinos Palmas del valle, sociedad establecida de conformidad a los artículos dos (2) y cuatro (4) de la ley 122-05 promulgada el 8 de abril del año 2005 de la República Dominicana, como organización sin fines de lucro (ONG), entra en la categoría de una entidad de beneficio público, compuesta por personas voluntarias y para desarrollar actividades de servicios a la comunidad.
CAPITULO II                                                                                                     
DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 2-. - La Junta de Vecinos Palmas del Valle tendrá por objeto velar por el adecuado suministro de los servicios públicos, y el desarrollo armonioso de esta comunidad, desarrollando actividades que promuevan los valores morales, patrios y que tiendan a:
a) Fomentar el desarrollo social e integral de esta comunidad.
b) Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e implementando acciones de conservación del medio ambiente, disminuyendo los ruidos, manteniendo el ornato y la limpieza.
c) Propiciar la solidaridad entre los vecinos.
d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas las actividades que redundan en beneficio de nuestra comunidad.
e) Desarrollar y apoyar mecanismos de seguridad de la zona.
 f) Promover las actividades Deportivas y Recreativas y todas otras actividades que se considere beneficiosa para el desarrollo integral de esta comunidad.
g) Defender los derechos civiles y humanos de los habitantes de la urbanización Palmas del Valle dentro del marco de los estatutos y las leyes de la Republica Dominicana.
h) promover el desarrollo de los vecinos y los habitantes de la urbanización Palmas del Valle y luchar contra los males sociales que afectan nuestra sociedad.
i) Con ayuda  de instituciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, desarrollar programa que tiendan a:
A_ aumentar el nivel educativo  de los vecinos.
B_ Disminuir la pobreza en la zona.
j-Coordinar  con entidades del Estado, Gobierno Municipal e  instituciones privadas la canalización de  recursos y la  ejecución de  panes y proyectos orientados al desarrollo local  de la comunidad.
k-Gestionar  y ejecutar  proyectos de  desarrollo comunitarios en coordinación  con  la  Municipalidad, agencias de cooperación nacionales e internacionales.
l-Desarrollar procesos de control ciudadano al cumplimiento de compromisos y a  promesas establecidas en el presupuesto participativo  de la alcaldía municipal, en beneficio de la comunidad
A los fines más arriba indicados, dicha entidad podrá realizar válidamente todos los actos jurídicos necesarios o útiles para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente aquellos actos que de manera expresa indican en el artículo seis (6) de la ley 122-05, que regula y fomenta las organizaciones comunitarias y territoriales sin fines de lucros.
ARTÍCULO 3: para alcanzar los objetivos, la junta de Vecinos tiene la siguiente misión:
A.      Organizar la comunidad de manera integral. Con la participación de todos los sectores sociales.
B.      Implementar proyectos tendentes a la protección y mejoramiento de la comunidad.
C.      Determinar cuáles son los proyectos que apoya la comunidad colocándolo en orden de prioridad.
D.      Preservar la paz, la amistad, la tranquilidad y las buenas costumbres de la comunidad.
E.      Proteger el medio ambiente y las áreas verde, así como las propiedades y los derechos de las familias residentes en la comunidad.
F.      Velar por la correcta administración  los recursos destinados a programa que promuevan el desarrollo material e intelectual de la comunidad. Sean estos de instituciones públicas o privadas.
G.     Coordinar acciones de saneamiento ambiental con instituciones públicas y privadas.
H.      Propiciar jornadas educativas para concientizar a los vecinos sobre su responsabilidad de mantener un ambiente sano para la buena marcha de la comunidad.
I.         Integrar a todos los vecinos de la comunidad a un trabajo permanente para preservar el respeto, el orden y la tranquilidad de toda la comunidad.
J.       Censar cada periodo de tiempo los ciudadanos de la comunidad, así como también la membresía de la Junta de Vecinos.
K.      Recibir cualquier donación económicas o en especie, que sea lícita y valida por las leyes de la Republica Dominicana.
L.       Hacer todo tipo de denuncia o querellarse judicialmente contra todos actos ilegales que violente la paz de la Urbanización.
CAPITULO III
DEL DOMICILIO SOCIAL
Artículo 4.- El domicilio social de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, se establece en la calle 8 número 4 de la Urbanización Palmas del Valle de Pontezuela, Tamboril, provincia de Santiago, Republica Dominicana  o en la dirección que le pudiera  fijar el Consejo Directivo, pudiendo ser trasladada a cualquier otra parte del territorio de la Urbanización que decidiere dicho Consejo Directivo., los límites de esta Junta de Vecinos están establecidos al Norte por el residencial Israel, al Sur Barrio pontezuela, al este por la comunidad de don Pedro y al oeste por la Carretera Santiago -Tamboril.
CAPITULO IV.
 DE LA DURACION.
Artículo 5.- La duración de la Junta de Vecinos Palmas del Valle es indefinida y solo podrá disolverse por decisión de la tres cuarta partes de los miembros debidamente convocados en Asamblea General Extraordinaria o  por las disposiciones de los artículos Nos.54 y 55 de la ley 122-05 que regula  y fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
CAPITULO V
 Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado o asociada.
Artículo 6. Podrán ser miembros de la Junta de Vecinos Palmas del Valle todos los residentes en la Urbanización, así como personas morales, sean públicas o privadas, nacionales y extranjeras que estén debidamente constituidas y que se ajusten a los estatutos establecidos.
Artículo7.- Son miembros de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, todos las unidades familiares debidamente representada, en el área delimitada de la Urbanización Palmas del Valle.
PARRAFO: La membresía de esta junta de vecinos se conformara de dos categorías:
Artículo 8.Miembros activos y miembros pasivos y deberá cumplir el contenido en el presente estatuto. Para ser miembros de esta organización se requiere:
A.      Demostrar interés por las actividades y los objetivos enunciado en el presente estatuto.
B.      Hacer una solicitud por escrito al consejo
C.      Ser residente en la Urbanización palmas del Valle.
D.      Ser  mayor de edad y poseer cedula de identidad y electoral.
E.      Disfrutar de buena conducta moral.
F.      Estar inscrito en el padrón de la junta de vecinos.
G.     Cumplir con las normas establecida en la comunidad.
H.      Mostrar sensibilidad  y disposición para trabajar en la solución de los problemas que afecten la comunidad.
I.          No propiciar la creación de problema en perjuicios de la comunidad.
ARTICULO 9 Se considera miembros activo el que asiste a todas las asamblea convocadas, además cumple con los estatutos y está al día con su responsabilidades, mientras que los miembros pasivos son aquellos  que incumplen con los estatutos, no están al día con sus obligaciones y por su inactividad pierden el derecho al voto.
ARTICULO 10. La admisión de nuevos socios será  válida cuando sea sometida y aprobada por la junta directiva. Dentro del mes siguiente a la fecha de admisión de una persona como miembro de esta organización, los miembros directivos vigilaran el cumplimiento a las normas internas de parte del nuevo miembro; si dentro del plazo indicado la persona admitida no cumple con lo establecido en este artículo perderá automáticamente su calidad de miembro.
CAPITULO VI
OTRAS CATEGORIAS DE MIEMBROS VALIDA EN ESTA JUNTA DE VECINOS.

Artículo 11 La Junta de Vecinos Palmas del Valle, podrá conceder la membresía de honor a cualquier ciudadano o instituciones que por sus aportes haya contribuidos al bienestar comunitario de nuestra institución y de la sociedad en general. Tienen derecho a voz.
 Miembros Fundadores: son todos los que hayan firmado al acta constitutiva y el presente estatuto. Tiene voz y voto.
CAPITULO. VII
PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO (A)
ARTICULO 12. La  condición de socio se pierde en las circunstancias siguientes:
A.      Los que dimitan mediante carta dirigidas al consejo directivos.
B.      Las personas físicas o morales que sean expulsadas por la Asamblea General por motivos graves, después de haber oído sus explicaciones.
C.      Las personas morales después de haberse extinguido su existencia jurídica.
D.      La personas que por una u otra razón dejen de vivir en la urbanización Palmas del Valle.
E.      Por dejar de existir de 3  reuniones consecutivas sin ninguna justificación.
F.      Por haber sido condenado por una sentencia definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en su vida privada alguna falta en su condición moral.
G.     Por separación de sus funciones ( mientras dure la separación)

 CAPITULO V III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Artículo 13.- Son deberes y derechos de los miembros de la Junta de Vecinos:

DEBERES DE LOS MIEMBROS
a) Prestar su colaboración en todas las actividades y acciones colectivas encaminadas a establecer soluciones a los problemas de la urbanización y aquellas que propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.
b) Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por el Consejo Directivo.
c)  Respetar los estatutos aprobados, reglamentos, resoluciones y cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de Miembros y el Consejo Directivo.
d) Mantener la debida armonía y desarrollo de actitudes de buena vecindad, solidaridad y respecto
e) Contribuir económicamente con los aportes requeridos para el financiamiento del presupuesto general de la Junta de Vecinos, así como de los aportes que puedan requerirse para proyectos y actividades específicas.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
A) Elegir y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad) de Administración de la Junta de Vecinos, así como ser incluidos en las diferentes comisiones de trabajo que se conformaren., sin importar sexo , color, religión , condición económica y  social, entres otras.
B) Cada unidad familiar podrá postular un miembro para un mismo organismo de la Junta Directiva, la cual deberá estar al día con sus obligaciones para con la Junta de Vecinos Palmas del Valle.
C) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta.
 D) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
E) Proponer censura a cualquiera de los miembros de  la Directiva.


CAPITULO IX
 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 14: La dirección y administración de la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, estará a cargo de:
a.       La asamblea general
b.       El consejo Directivo.
c.       El Director ejecutivo.
Artículo 15.- La Asamblea General, en la cual reside el poder supremo de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, sea ésta ordinaria o extraordinaria estará constituida por los miembros (Unidad familiar) que estén al día en su estado de cuenta con la sociedad, y para sesionar válidamente deberá reunirse en su domicilio social o donde lo estime pertinente, y sus atribución principal será  la delinear la política general de la organización, de acuerdo a la ley 122-05 que rige la materia y su reglamento 40-08 para su aplicación del 16 de enero del 2008 y las prescripciones del presente estatuto.
Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario del consejo ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General.
Artículo 17.La Asamblea General regularmente constituida, representa la universalidad de los  miembros y sus resoluciones y mandatos tomadas de conformidad con la ley 122-05 y con este estatuto, obligan a todos los miembros (as), aun a los (as) ausentes, disidentes, o incapaces, a no ser susceptible de ningún recurso.
Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, en Febrero de cada año para:
a.       Conocer la situación financiera y administrativa de la sociedad y descargar o no la gestión del Consejo Directivo por el año fiscal, correspondiente a su gestión.
b.       Elección del nuevo Consejo Directivo por un periodo de un año.
c.       Participar de la Toma de Posesión o juramentación del nuevo Consejo Directivo.
d.       Aprobar presupuesto del ejercicio del año siguiente.
e.       Conocer además de su gestión, las cuentas del periodo finalizado del día último del mes de Diciembre anterior  y la aprobación de dichas cuentas.
f.         Conocer cualquier otro asunto incluido en la orden del día, relativo al desenvolvimiento de la organización  y   la gestión de sus  intereses.
Artículo 19.- Las Asambleas sean estas ordinarias deben ser previamente convocadas por el Consejo Directivo con quince (15) días francos de antelación, debiendo publicarse cuando menos una vez en medios escritos de circulación nacional o por cartas, circular o e-mail dirigidos a los socios. En la convocatoria se fijara el día y la hora, así como también el lugar de la asamblea.
Artículo 20.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, convocadas debidamente de conformidad con estos estatutos, sesionarán válidamente de la siguiente manera: Primera convocatoria para la hora predeterminada en que deberá iniciarse la Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50% + 1 de los miembros de la sociedad, sin embargo, cuando la Asamblea general sea convocada para deliberar sobre cualquier proposición que conlleve una  modificación de los estatutos, fusión con otras organizaciones, conversión en otro tipo de sociedad ,enajenación  de la totalidad o parte de los activos de la organización o disolución, deberá reunir un quórum que represente la 2/3 parte o el 75% de los socios activos. En dicho caso, la asamblea general se denominara EXTRAORDINARIA.
 Artículo 21. Si la Asamblea General no  reúne el quórum  necesario, se hará una nueva convocatoria con un plazo de quince  (15) días después de la primera. Esta reunión podrá constituirse y deliberar válidamente, cualquiera que sea el número de miembros  presentes o representados en la nueva reunión, pero solamente en los asuntos a que se contrae la primera convocatoria. Las disposiciones que anteceden se aplican también a las Asambleas Extraordinarias, salvo que el quórum requerido en la segunda reunión deberá ser de por lo menos la mitad de los socios.
ARTICULO 22.Cada miembros tiene derecho a asistir  a las reuniones de la Asamblea General o hacerse representar por otro miembro, mediante poder escrito; cada miembros activo tendrá igualdad de condiciones sin importar sexo , raza, color, religión , creencias políticas  , entre otras, además tiene derecho a participar en todas las deliberaciones y votaciones con derecho a un voto; las personas morales serán representadas por representante legal o por un apoderado; es un deber de los miembros asistir a las reuniones fijadas por el consejo.
ARTICULO 23. En convocatoria de la Asamblea General, reuniones del Consejo Directivo  será prohibido a los asociados traer a colación temas políticos partidaristas, Temas que tengan que ver con diferentes sectas  religiosas, entre otros temas que puedan afectar la permanencia del grupo.
Artículo 24.- La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Consejo Directivo,  indicando la agenda a tratar. Son atribuciones de las Asambleas  Extraordinarias:
a.       Autorizar la captación de fondos para financiar las operaciones del presupuesto general de la sociedad y de los eventos y proyectos específicos cuyos montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la sociedad.
b.       Modificar los Estatutos., cambio de nombre y extensión de su objeto social
c.       Conocer y decidir sobre los asuntos de la Junta de Vecinos.
d.       Conocer de la disolución de la Junta de Vecinos Palmas del Valle.
e.       Modificación de  las categorías de los miembros.
f.         Fusión con otras organizaciones o juntas de vecinos.
Artículo 25.- La convocatoria para la modificación de estos Estatutos, deberá indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante la Asamblea constituida podrá incluir otras modificaciones.
CAPITULO X
 DE LA DIRECCION Y  ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 26.- La Dirección y Administración de los asuntos de la Junta de Vecinos Palmas del Valle estarán encomendadas a un Consejo Directivo, que será elegido y juramentado, Estará compuesto de once (11) miembros, el cual durará en sus funciones un (1) año a partir de la toma de posesión.
Párrafo: El Consejo Directivo saliente, en el transcurso de 15 días después de realizada la elección del nuevo Consejo Directiva deberá entregar a éste todos los haberes de la sociedad, así como los informes financieros y de actividades realizados.

Artículo 27 - La elección de los miembros del Consejo Directivo, se hará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto, por planchas y por mayoría de votos para los siguientes cargos:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Enc.de Disciplina
f) Encargado de Eventos.
g) Enc. De Medio Ambiente
h) Secretario prensa y propaganda.
i) Primer Vocal.
j) Segundo Vocal.
K) Tercer Vocal.
Párrafo:
En caso que fuere necesario se podrá adicionar nuevos cargos a la directiva de acuerdo a las necesidades de la comunidad, estos serán incluidos en la presentación de cada plancha vía la comisión electoral.

Artículo 28- Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en sus funciones, pero no más de dos año en el mismo cargo.
Artículo 29.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime conveniente, o bien a petición de cuatro (4) de los miembros del Consejo Directivo. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2) días de antelación, y no podrá tratarse ningún asunto extraño al que motivo la convocatoria.
Artículo 30.- Los Miembros del Consejo Directivo, están en la obligación de asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la presencia de por lo menos  seis (6) miembros del Consejo Directivo para constituir el Quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
Artículo 31.- Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo dejare de asistir a tres sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o extraordinarias, sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de pleno derecho en sus funciones. Dicha cesantía se hará constar en el acta de la sesión en que se compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo, procederá a librar acta de constancia de tal cesantía, de conformidad con el presente Artículo.
Artículo 32- El Consejo Directivo está investido de los poderes más amplios para actuar a nombre de la Junta de Vecinos y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto, con exclusión de los reservados expresamente a la Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes atribuciones y deberes, los cuales son enunciativos y no limitativos.
a) Hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que se dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.
b) Celebrar puntualmente las sesiones.
c) Elegir entre los vocales las vacantes producidas por muerte, inhabilitación, renuncia o destitución de sus funciones de alguno de los miembros del Consejo Directivo. Con excepción del presidente del consejo.
d) Llenar la vacante de los vocales con un miembro de la vecindad. EL miembro propuesto será sometido a votación en sesión del Consejo Directivo, y aceptado por mayoría de votos de la misma.
e) Designar los miembros que deben integrar las distintas Comisiones de Trabajo que se formen de conformidad con sus resoluciones.
f) Disponer los actos y eventos comunitarios que han de celebrarse en la vecindad y prestar su atención para su mejor organización y brillantez.
g) Abrir cuentas corrientes, de ahorros y cualquier otro tipo de inversión en las instituciones bancarias del país o en el extranjero a la firma conjunta del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario. En todos los casos las cuentas e inversiones deberán realizarse a nombre de: “Junta de Vecinos Palmas del Valle”.
h) Para el retiro de los valores especificados en las cuentas que se indican en el acápite G del Artículo 32, será necesario dos (2) firmas con la siguiente combinación: dos (2) firmas principales que serán la del Presidente y el Tesorero, una firma principal con una firma secundaria. Las firmas secundarias serán las del Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Las firmas secundarias solo serán utilizadas en ausencia o ante la imposibilidad de obtener las dos firmas principales.
i) Dictar los Reglamentos para el funcionamiento interno que fueren necesarios para la buena marcha de la Junta de Vecinos, siempre que no se contrapongan con lo que disponen estos estatutos.
j) Conocer y decidir el ingreso de todos los miembros que pasen a residir en la Urbanización Palmas del Valle. Cada unidad familiar será representada, con derecho a voz y voto, en todas las asambleas y organismos de la Junta de Vecinos por un miembro mayor de edad que será decidido en cada caso por los habitantes de dicha unidad familiar.
k) Conceder las licencias a los miembros del Consejo Directivo por el tiempo que juzgue conveniente.
l) Aprobar y hacer cumplir el presupuesto de ingresos y egresos de la Junta para cada año fiscal que deberá ser conocido por la Asamblea General.
m) Diseñar y establecer programas de reconocimiento a la labor comunitaria para aquellos miembros cuya labor se destaque en beneficio de la sociedad..
n) Designar el Director Ejecutivo, así como también el personal de la junta de Vecinos Palmas del Valle, fijándole a dichos funcionarios  y empleados su remuneración y condición de trabajos.
CAPITULO XI
ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 33- El orden del día o agenda en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, será como sigue:
a) Lectura, revisión y aprobación acta anterior.
b) Lectura de Correspondencia.
c) Informe de Tesorería.
d) Informe de Comisiones
e) Asuntos Generales.
CAPITULO XI I
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Del Presidente.

Artículo 34.- Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:
a) Representar a la Junta de Vecinos en todos los actos públicos y privados que se relacionen con la misma.
b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y para las sesiones del Consejo Directivo, presidir unas y otras, dirigir las discusiones y hacer que se observe en el debido orden.
c) Autorizar con su firma todo documento que expida el Secretario o el Tesorero que genere obligación y comprometa a la Junta de Vecinos.
d) Autorizar los pagos a cargo del tesorero firmando los documentos correspondientes.
e) Firmar conjuntamente con el tesorero, Vicepresidente, o el Secretario los cheques y documentos que expida la Junta de Vecinos.
f) Firmar conjuntamente con el secretario todas las correspondencias de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, las invitaciones y los avisos públicos.
g) Dictar las Agendas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones del Consejo Directivo.
h) Representar a la Junta de Vecinos, o hacerse representar bien como demandante o como demandado, debiendo en cada caso, obtener la aprobación del Consejo Directivo.
i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las operaciones y actos jurídicos en que la sociedad sea parte, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten.
Del Vicepresidente.
Artículo 35.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en todas sus funciones, deberes y facultades cuando, por cualquier causa temporal o definitiva, no pudiere este ejercerlas en la escala de sus designaciones respectivas.
Del Secretario.

Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Redactar las actas de todas las sesiones y Asambleas que se celebren.
b) Redactar todas las comunicaciones que acuerde el Consejo Directivo.
c) Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.
d) Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad, las correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su cargo, y tenerlos siempre a la disposición del Consejo Directivo.
e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias, invitaciones y avisos públicos.
f) Hacer circular las convocatorias, tanto de las sesiones del Consejo Directivo como la de las Asambleas Generales.
g) Mantener al día las listas de los residentes que conforman la Urbanización.
h) Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de ingresos de nuevos miembros y el control de las ausencias a las sesiones, justificadas o no, de los miembros del Consejo Directivo, así como las resoluciones y aprobaciones emitidas por la misma.
i) Entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, correspondencias, documentos, efectos y demás bienes de la Junta de Vecinos que están a su cargo.
j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de otra naturaleza de la Junta de Vecinos Palmas del Valle.
k) Firmar conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos los cheques que expida la Junta de Vecinos como firma secundaria y en ausencia de uno de ellos.
Artículo 37.- En caso de ausencia temporal del Secretario en las reuniones del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales, el Presidente designará de entre los vocales, la persona que en las sesiones deberá desempeñar las funciones de Secretario, mientras dure dicha ausencia.
Del Tesorero.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar el registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad general de la sociedad y firmar con el Presidente los estados financieros que se someterán a la Asamblea General, y al Consejo Directivo, así como las que hayan de presentarse a terceros.

b) Firmar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario todos los cheques que expida la Junta de Vecinos.

c) Presentar en la primera sesión de cada mes del Consejo Directivo, un estado detallado de las cuentas y operaciones de la sociedad, correspondiente al mes anterior y disponer que todos los miembros de la sociedad conozcan de la situación financiera de la Junta de Vecinos.

d) Recibir, verificar y certificar los Estados Financieros y los Balances Generales anuales que deberá someter el Consejo Directivo, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el mes de febrero de cada año.

e) Realizar y gestionar todos lo que se refiera a ingresos o cobros de  cuotas para la Junta de Vecinos, justificado con su respectivo recibo.

f) Entregar a su sucesor todos los bienes, libros y documentos a cargo de la Tesorería, bajo inventario
g) Custodiar los fondos y valores de la junta de Vecinos.

Funciones del secretario de prensa y Propaganda-
Artículo 39.- Son atribuciones del secretario de prensa y propaganda: 
·         Fomentar y mantener relaciones provechosas para la junta de vecinos con agrupaciones y las instituciones públicas y privadas del país.
·         Participar y relacionarse con las distintas juntas de vecinos, grupos comunitarios, así como también instituciones oficiales, gubernamentales. Autónomas o particulares.

Funciones del encargado de Disciplina.
 Artículo 40.- Son atribuciones del encargado de Disciplina:
·         Velar por la armonía, así como también la disciplina dentro del grupo ,de común acuerdo con el presidente
·         Velar por que se respeten y cumplan  los estatutos, reglamentos y otras disposiciones de la Junta de Vecinos

Funciones del Encargado de Eventos.
 Artículo 41.- Son atribuciones del Encargado de Eventos..
·         Coordinar todo lo relacionado al montaje de los eventos que realice la Junta de vecinos.
·         Garantizar la calidad organizativa de las reuniones, asamblea y actos públicos.
·         Todas las demás funciones que le asigne el presidente.
Funciones del encargado de Medio ambiente.
Artículo 42.- Son atribuciones del Encargado de  Medio Ambiente:
·         Velar por la protección de todos los recursos naturales de la zona.
·         Coordinar con instituciones públicas y privadas actividades que aporte al desarrollo del Medio ambiente.
·         Velar por que exista un entorno saludable en la zona desde el punto de vista ambiental, en coordinación  con las autoridades competente para que no exista contaminación de ríos, cañadas, entre otras.
De los Vocales.    
 Artículo 43.- Son funciones de los vocales:
Desempeñar los cargos que designe el Consejo Directivo, cubriendo las vacantes que ocurran en ella según lo establece el Artículo 32 inciso c de estos Estatutos.
CAPITULO XI I I
DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE TRABAJOS.
Artículo 44.- El Consejo Directivo podrá nombrar asesores y constituir comisiones de trabajos cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 45- Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los miembros de la Junta de Vecinos, el Consejo Directivo dispondrá la elaboración y actualización permanente, de una base de datos con informaciones sobre la formación y experiencia técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la designación de los miembros de las Comisiones sean estas Permanentes o Especiales.
CAPITULO XIV.
DEL  DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 46. El consejo Directivo podrá nombrar el Director Ejecutivo, en el cual podrá delegar parte o todos sus poderes o a uno o varios de sus miembros de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, para que actúen  conjunta o separadamente. El acto contenido de dicha delegación, determinará la extensión de los poderes y las condiciones bajo las cuales se ejercerán.
ARTICULO 47. Los Directores no contraen en razón de su gestión, ninguna obligación personal, ni solidaria en lo relativo a los compromisos sociales y no son responsables más que de la ejecución del mandato que reciben, sin embargo, si ellos realizaren algún acto que contrajeren algún compromiso por  LA JUNTA VECINOS PALMAS DEL VALLE, sin estar autorizado por los estatutos o el consejo Directivos serán responsable personalmente,  no tan solo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionen. Los miembros del consejo de Directores que voten en contra no contraerán responsabilidad.
ARTICULO 48. El Director ejecutivo ejercerá los mandatos emanados del Consejo Directivo  de conformidad con los poderes que les sean asignados por este o su presidente y las atribuciones que les confiere el presente estatuto.
ARTICULO 49. El Director Ejecutivo, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo Directivo  o el presidente del consejo, tendrá las siguientes funciones:
a.       Asegurar la buena marcha de las actividades de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, a tales fines cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Directores.
b.       Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
c.       Proponer al Consejo Directivo la designación o destitución de cualquier miembros del personal, así como la implementación de reglamento internos de trabajos, suspender cualquier empleado o trabajador provisionalmente, hasta tanto el Consejo de Directivos resuelva sobre dicha suspensión.
d.       Velar por la preparación del informe o memoria anual que debe ser presentado a la Asamblea General por el Consejo de Directores sobre la situación de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, así como presentar informes parciales que fueren necesarios.
e.       Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo o cuyo estudio, consideración y decisión convenga en beneficios de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE.
            CAPITULO XV.
DE LOS DELEGADOS DE CALLES
Artículo 50.- Cada calle de la Urbanización Palmas del valle tendrá un representante que actuará como enlace primario entre los residentes de la calle representada y El Consejo Directivo. Este delegado podrá solicitar participar en las Reuniones del Consejo Directivo previa solicitud por escrito e indicando el tema a tratar.
Artículo 51- El Delegado de calle será elegido por mayoría de votos de los residentes miembros de la calle representada.
CAPITULO  XVI

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.
Artículo 52.- El Consejo Directivo constituirá una Comisión Electoral integrada por Un Presidente, Un Secretario, un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, Un Tercer Vocal con sus respectivos suplentes. Los Vocales sustituyen en el orden establecido las ausencias de cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la ausencia definitiva de uno o más de los vocales, estos serán sustituidos por el suplente correspondiente.
Artículo 53: La Comisión Electoral será designada con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha establecida para las elecciones,  según lo establecido en el artículo 39 y 42 del reglamento 40-08 de Junta de vecinos, debiendo informar en cada reunión del Consejo Directivo de los avances del proceso eleccionario.
Artículo 54: La Comisión Electoral deberá sesionar con la mayoría de sus miembros para que sus decisiones sean válidas. Todas las decisiones de la Comisión Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas al efecto.

Artículo 55: La Comisión Electoral instalada deberá elaborar el Reglamento que regirá las actividades electorales, partiendo de Reglamentos y Resoluciones anteriores, en un periodo no mayor de quince (15) días a partir de su instalación.
Artículo 56: En caso de desavenencias y conflictos entre los miembros de La Comisión Electoral que impidan el adecuado desempeño de la misma y coloquen en riesgo la celebración de las elecciones, el Consejo Directivo podrá decidir de pleno derecho las medidas que faciliten el desarrollo de las elecciones en completa armonía y en respeto de los mejores intereses de la sociedad.
Artículo 57: Las planchas deben ser inscritas, y estar sustentadas con por lo menos veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y asentada en un Libro destinado al efecto por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha fijada para las elecciones. Llegado el día señalado para la elección, el Secretario (a) de la Comisión Electoral levantará acta en el Libro de Inscripciones, certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el día y la hora en que fue depositada cada una de ella. Esta Acta deberá ser suscrita por el candidato a Presidente de cada plancha inscrita.
Artículo 58- En caso de renuncia o cualquier otra causa por la que una plancha tuviera que modificar su conformación, necesariamente deberá notificarlo con 48 horas de antelación a la señalada para celebrar la Asamblea Electiva. Si la modificación se produjera dentro de las 48 horas previstas, solo se aceptaran modificaciones por una causa de fuerza mayor: muerte, privación de la libertad o pérdidas de sus facultades mentales.
Artículo 59.- Cada plancha participante en el proceso electoral, una vez haya sido aprobada y oficializada por La Comisión Electoral, acreditará ante la misma, a un delegado y su sustituto, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 60- Toda persona residente  no propietario y que se ajuste a los establecido en estos estatutos puedes ser propuesto para ocupar cargos directivo, exceptuando el de presidente del grupo.
.CAPITULO XVII.
DEL FINANCIAMIENTO.
Artículo 61. La Junta de Vecinos Palmas del Valle podrá recibir donaciones  de personas físicas o morales de  todo tipo de bienes, siempre y cuando sea comprobados que sean bienes de origen licito, En caso de donaciones en naturaleza, el valor conferido por la persona donante a los bienes donados estará sujeto a verificación, tal como está establecido en el artículo 52 de la LEY 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro.
 Artículo 62.- El Consejo Directivo establecerá una cuota básica, de carácter obligatorio para todos sus miembros (Unidades Familiares). Los montos generados por las cuotas recaudadas serán utilizados para cubrir Salarios de la seguridad de entrada a la urbanización, mantener la limpieza y ornato y cualquier otro gasto que fuere necesario para el desenvolvimiento de las actividades de la Junta de Vecinos.
Artículo 63- El Consejo Directivo podrá revisar, cuando sea considerado conveniente, la cuota básica establecida en interés de adecuarla a las necesidades financieras de la Junta de Vecinos.
Artículo 64.- El Consejo Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones especiales para el desarrollo de actividades o proyectos específicos cuyos montos no puedan ser sufragados con fondos del presupuesto general de la Junta de Vecinos.
Artículo 65.- El Consejo Directivo, realizara cuantas actividades sean necesarias con los propósitos de recaudar fondos que se consideren necesarios para el buen desenvolvimiento de esta junta de vecino.
CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 66 .El patrimonio de esta organización  estará constituido por los aportes  de los fundadores al momento de constituirse o por lo que posteriormente hagan los miembros, por los fondos de reservas, por cualquiera bienes que les sean aportados, donado, ya sea en especie o por lo que adquiera de ahora en adelante a cualquier título licito.
ARTICULO 67. Los miembros no tienen derecho al activo social, ni a dividendo, ni  utilidades de ninguna especie, en virtud de que como antes se expreso la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, no persigue fines de lucro. Asimismo, ningún miembro tendrá derecho a restitución de su aportes, donación,  o contribución de cualquier género al patrimonio de esta sociedad en caso de disolución, estableciendo que en tal caso, el destino de dicho patrimonio se regulará de acuerdo a las disposiciones contenidas en lo articulo 54 y 55 de la ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
 ARTICULO 68.  Los miembros  y directivos no serán responsables, ni responderán judicialmente a título personal, de las deudas y compromisos de la organización JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE.
Párrafo: Todo directivo o miembros de la Junta de Vecinos  que incurriere en alguna falta o violación de la ley sin la autorización del Consejo Directivo o la asamblea General, será responsable  así mismo por la falta cometida.
ARTICULO 69.La Junta de Vecinos no responderá judicialmente o extrajudicialmente con los bienes e inmuebles adquiridos, así como con el producto derivado de cualquier iniciativa directa de la Junta Directiva o de cualquier miembros, frente a situaciones de compromiso o demanda contra la misma.
 CAPITULO XIX.
FONDOS DE RESERVAS   Y OTROS BIENES-
. ARTICULO 70. Los fondos de reservas están formados por las contribuciones donativos y el acrecentamiento natural u ordinario de los bienes, o por donaciones de los miembros. Dichos  fondos podrán  ser generales  y especializados, conforme  lo determine el Consejo de Directores.
Los fondos especializados podrán provenir de convenios que celebre esta organización con los mismos miembros y con tercera persona.
Formaran además, parte del patrimonio de todos los bienes mobiliarios e inmobiliarios, corporales e incorporales que en el desarrollo de los fines sociales la organización  adquiera a título gratuito u oneroso.
CAPITULO XX
DE LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS
Artículo 71.- En caso de que el número de miembros de la Junta de Vecinos se reduzca a un número tal que no responda económicamente a su mantenimiento, o por existir niveles de apatía entre los residentes que no justifiquen la disolución de la sociedad, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para decidir si la Junta de Vecinos Palmas del Valle debe continuar o debe pronunciar disolución.
Artículo 72.- La Asamblea General Extraordinaria para conocer de la disolución de la Junta de Vecinos Palmas del Valle debe ser convocada conforme al Artículo 20 de estos estatutos y para sesionar y decidir válidamente conforme lo establece el Artículo 21  de estos estatutos. O por las disposiciones de los artículos Nos.54 y 55 de la ley 122-05 que regula  y fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
Artículo 73.- Una vez acordada la disolución de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, El Consejo Directivo reglamentará el procedimiento a seguir, nombrará tres liquidadores, los cuales tendrán poderes para realizar la liquidación de los bienes que constituyen patrimonio de dicho sociedad y asimismo cobrarán los valores que se adeuden a la entidad social en liquidación, de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 54 de la ley 122-05 que regula  y fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
Artículo 74.- El tiempo para realizar esa liquidación será determinado por la misma Asamblea General que aprobó la liquidación de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, el cual no podrá ser menor de tres (3) meses.
Artículo 75.- Mientras dure el proceso de liquidación, todos los avisos correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por intermedio de la Secretaría del Consejo Directivo, de las comisiones permanentes o especiales, deberán estar rotuladas “Junta de Vecinos Palmas del Valle en Liquidación”.
Artículo 76- Vencido el plazo acordado por la Asamblea General, según lo indicado en el Artículo 74, los liquidadores están obligados a rendir cuentas ante la Asamblea General que será convocada por el Presidente del Consejo Directivo a solicitud de aquellos. Esta Asamblea decidirá válidamente cuando esté integrada por quórum establecido en el Artículo 11 de estos estatutos.
Artículo 77- Una vez realizada la Liquidación, El Consejo Directivo, procederá:
a) Al pago de las deudas pendientes, formales y documentadas de la Junta de Vecinos Palmas del valle.
b) Si quedare algún remanente, se distribuirá conforme se establece en los lo artículo Nos. 54 y 55 de la  Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Sociedades sin Fines de Lucro.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES.
 ARTICULO 78. Cualquier otra entidad que pretenda formarse  con característica de Junta de vecinos dentro de los límites o perímetros de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, no podrá ser constituida  a menos que la junta de Vecinos palmas del valle deje de operar, de acuerdo al artículo 14 inciso 3 del reglamento 40-08 de Juntas de Vecinos.
Artículo 79.- Cuando un miembro perteneciente a una unidad residencial se niegue a cooperar económicamente, la unidad residencial no será tomada en cuenta cuando requiera los servicios o asistencia de la Junta de Vecinos.
ARICULO 80.Los ejercicios fiscales duraran del día  primero del mes de enero al treinta y uno (31) de Diciembre del año siguiente.
 ARICULO 81 Cada año se practicara un balance  y se presentaran los estados financieros que sean necesarios para demostrar claramente la situación económica de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE. Dichos estados financieros deberán quedar concluidos dentro del mes siguientes a la clausura de cada ejercicio y ser entregado  al consejo Directivo, a fin de que oportunamente pueda someter lo que considere conveniente.
Párrafo: Los estado financiero de la JUNTA DE VECINOS PALMAS DEL VALLE, así como cualquier documento oficial quedara expuesto a:
Primero: soportar cualquier auditoria interna o externa.
Segundo: soportar cualquier auditoria o revisión  de los organismos gubernamentales, de acuerdo a la ley que rige esta organización,  así como también de los organismos municipales correspondientes.
ARTICULO 82. LA JUNTA DE VECINOS PLAMAS DEL VALLE  llevará los siguientes libros:
a)      Libro  de registro, por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y apellidos, profesión y domicilio de las personas socias;
b)      Libro de registro de actas de Asamblea  del Consejo de Directores
c)       Libro de registro de actas del conservar un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación;
d)      Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de dichas inversiones;
e)      Llevar un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales.
f)        Libro de registro de actas de la Asamblea general.
ARTICULO 83. Las junta de Vecinos Palmas del Valle  podrá prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha institución por mandato del artículo 7 de la ley  122-05 sobre Regulación y Fomento de las Sociedades sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO 84-La Junta de vecinos Palmas del Valle ha sido creada de conformidad con ley 122 -05 y por disposición  del artículo 6, por  lo que adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana, y en tal virtud puede:

a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal.
b) Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la Junta de Vecinos.
c) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.
Artículo 85.- La Junta de Vecinos Palmas del Valle quedará definitivamente constituida cuando todas las decisiones hayan sido cumplidas de acuerdo a las formalidades de constitución, prevista por la ley 122-05 de la República Dominicana.
Párrafo:

 Para dar cumplimiento al artículo tres (3) de la ley 122-05, los miembros de La Junta de Vecinos Palmas del Valle otorgan los más amplios poderes al Presidente elegido en la Asamblea General Constitutiva a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que sean necesarias para la incorporación de la Junta de Vecinos Palmas del Valle a las demás entidades que existan con estos fines en la República Dominicana.

Estos Estatutos han sido aprobado en pontezuela, Tamboril, Provincia de Santiago de los caballeros, República Dominicana a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).