URBANIZACIÓN PALMAS DEL VALLE
REGLAMENTO GENERAL
La Junta de Vecinos Palmas del Valle Inc., Debidamente representada por su presidente
y una Junta Directiva de once (11)
miembros, sociedad establecida de conformidad a la ley 122-05, promulgada el 8
de abril del año 2005, como organización sin fines de lucro (ONG), entra en la
categoría de una organización de beneficio público y de servicios a tercera
persona; está compuesta por personas voluntarias, con asiento social en la
calle 8 número 4 la Urbanización Palmas del Valle de Pontezuela Tamboril,
provincia de Santiago, República Dominicana, pudiendo ser trasladada a
cualquier otra parte del territorio de la Urbanización que decidiere dicho
Consejo Directivo.
Los límites de esta
Junta de Vecinos están establecidos al Norte por el residencial Israel, al Sur
Barrio pontezuela, al este por la comunidad de Don Pedro y al oeste por la
Carretera Santiago – Tamboril.
VISTO.
Que esta Junta de
Vecinos fue creada legalmente por la mayoría de los miembros residentes en esta
urbanización mediante la aprobación de sus estatutos
en asamblea constitutiva de fecha 28 de noviembre del
2014.
Que esta Junta de Vecinos fue incorporada mediante
resolución No.381 de la Procuraduría General de la Republica de fecha 24 de
febrero del año
2015 y Certificado de Registro Nacional de Incorporación(RNI) No. 010979/2015.
Que es la única entidad sin fines de lucros creada en
esta urbanización para defender su territorio y sus propietarios de cualquier
amenaza común, que pueda perturbar a los residentes o su entorno.
Que los estatutos aprobados en su artículo 32 acápite I,
les da poder al Consejo Directivo para crear cuanto reglamento sean necesarios.
Visto que los estatutos aprobados en su artículo 32 acápite A,
les da poder al Consejo Directivo para
hacer cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y las resoluciones que
se dicten.
En vista de que el articulo 32 en su acápite M de los
estatutos aprobados, les da poder a la Junta de Vecinos Palmas del Valle para hacer todo tipo de denuncia o querella judicial contra
todo acto ilegal que violente la paz de la Urbanización.
Visto que la INMOBILIARIA
MEDIA LUNA, fue la promotora y ejecutora de esta urbanización, poniendo
desde sus inicios a conocimiento de los inversionistas en el proyecto todas las
regulaciones especiales mediante el contrato sinalagmático de promesa de
compra-venta firmado por los compradores y la mencionada Inmobiliaria en su artículo
nueve (9) y todos sus acápites. De manera, que la
adquisición de un inmueble dentro de la Urbanización Palmas del Valle
representa parte de un PROYECTO RESIDENCIAL PRIVADO, con puertas cerradas,
control de acceso, privacidad y seguridad en la puerta delantera de la Urbanización.
Con la concepción e intención de Conservar, proteger y avalar la calidad de
dicho proyecto.
Esta Junta de Vecino
tomando en consideración todo lo expuesto anteriormente pone en ejecución el
siguiente Reglamento de regulaciones del proyecto. Donde los compradores se
comprometen a:
1.
USO
a- El lote o solar adquirido
será única y exclusivamente para uso de vivienda residencial, no mayor de dos
niveles y por ningún concepto será destinada a otro uso en el futuro excepto
los solares aprobados en los planos originales como área de desarrollo.
b-
No se producirán ruidos o
molestias, ni se ejecutarán actos que perturben la
tranquilidad
de los demás vecinos.
c Las obras que
ejecute cada propietario para la conservación, reparación, estética, higiene, Seguridad y mejoras
de sus viviendas las realizará sin que pueda perturbar el uso legítimo de los
demás propietario. Por lo que todo adquiriente deberá ajustar en todo momento
su conducta al orden, moralidad, decoro y normas de convivencia establecida por
la ley, las buenas costumbres y este reglamento. En virtud todo propietario es
responsable directo de las violaciones a las normas de convivencia y de los
daños y molestias ocasionadas a los demás vecinos, por su familia, visitas,
empleados y en general por las personas que ocupan su vivienda a cualquier título.
Para
mantener buena imagen del entorno y buenas costumbres dentro de la urbanización
se requiere cumplir con las siguientes
reglamentaciones:
a-
No usar amplificadores de
sonidos, equipos o instrumentos que perturben la paz de los vecinos.
b-
No colocar antenas de
radios, televisión, radio teléfonos u otros, que atente a la estética normal de
las viviendas y la salud de las personas.
c-
No colocar letreros,
insignias y afiches de propagandas de ningún tipo.
a-
No todos los animales son
aptos para vivir con seres humanos, por lo que debe evitarse traer vacas,
cerdos, caballos, entre otros animales que puedan causar molestias a sus
vecinos.
b-
No tender o secar ropas, alfombras, cortinas,
etc., en la parte delantera ventanas o parte visible de la vivienda.
c-
En las vías de acceso y
dentro de los salares no se permitirá el paqueo ni temporal, ni definitivo de
vehículos pesados, excepto para carga o descarga de bienes del propietario.
Estará limitada la entrada de estos vehículos después de la 6.00 de la tarde a
menos que sea a realizar algún trabajo en específico puesto a conocimiento de
la directiva.
d-
No se permitirá la quema de basura, desechos
de maleza ente otras, ya que la misma es perjudicial al medio ambiente y a la
salud de los vecinos.
e-
No se permitirá la
instalación de locales comerciales o desarrollo de cualquier tipo de negocios
dentro de la urbanización.
f-
Para mejorar el desenvolvimiento de la seguridad y
mantener la imagen y buenas costumbres, no se permitirá la
aglomeración de Personas, ni el uso de bebidas alcohólicas
en la entrada de la urbanización.
a-
Todas las personas que posean solares para ser
trabajados, así como también
obrero que trabajen en la
construcción de casa, deben presentar una autorización de
la junta de vecinos para entrar a la urbanización.
b-
No permitir entrada de ningún
vendedor, salvo el caso que el mismo previo aviso se dirija donde algún
residente en específico, no pudiendo el vendedor realizar ninguna otra
actividad de venta dentro de la urbanización.
c-
Estará prohibido la entrada de vehículo
con radio a alto volumen, alta velocidad, así como
también guagua anunciadora, entre otros que puedan
causar
ruido a la comunidad.
d- No se permitirá la
entrada, ni tirada de basura, desperdicios de tierra, escombros de ningún
tipo, solamente tierra para rellenos de solares y tierra negra para el uso de
jardinería y ornato previa comprobación.
e- No permitir
paqueo de vehículos que estén
obstaculizando el tránsito en la entada de la urbanización.
f-
Para poder seguir conviviendo
en un lugar sano y seguro, debemos velar que no existan vicios o malos hábitos
que puedan dañar nuestra familia.
g-
Mantener el respeto con
nuestros vecinos y relacionados, ya que estos serán nuestros familiares más
cercanos, por lo que se debe evitar
los chismes y peleas dentro de la urbanización.
a-
Debemos pensar en los demás,
por lo que debemos tener presente no transitar a alta velocidad dentro de la
urbanización.
b-
Uno de los recursos más
preciado de la naturaleza es el agua, por lo que les sugerimos economizarla, no
piense como los ignorantes que dicen” yo la pago”, piense en que otros las
necesitan.
c-
Las plantas eléctricas
deberán ser ubicadas en casetas preparadas para aislar el ruido y los gases no
dirigidos de manera directa a los vecinos
2. SUELO.
a_ Queda
determinantemente prohibido las alteraciones de las calles y sus perímetros,
así como el área verde y peatonal, a menos que sea ejecutado por una
institución estatal autorizada para esos fines.
b_ Queda prohibido
depositar basura, escombros, tierra de remoción, entre otros desperdicios
dentro de la Urbanización.
c_ Los solares no podrán ser
cercados con postes vivos, ni pueden ser usado para deposito definitivo de
materiales de ningún tipo, así como también para criaderos de animales como
vacas, cerdos, caballos, chivos, entre otros animales que puedan perturbar la
tranquilidad de los vecinos.
d_ En los solares a ser sembrado por algún cultivo, no se
permitirá cultivos que afecten la visibilidad, entorno y el libre tránsito por
las aceras (cultivo de altura significativa).
e_ Es responsabilidad del adquiriente de un solar o lote
en la urbanización Palmas del Valle, desyerbarlo y mantenerlo limpio.
1
CONSTRUCCIONES.
a- Por la naturaleza de la urbanización no se permiten
construcciones de edificios de apartamento, pensiones, casetas en los solares y
casa mayores de dos niveles. (después del segundo nivel tampoco se permitirá,
kiosco etc.).
b- Cuando se trate de construcciones de un solo nivel, no
se permitirá más de una vivienda por solar originalmente deslindado. En el caso
de que se trate de construcciones de dos niveles no más de dos viviendas por
solar originalmente deslindado.
c-Todo encargado de obra debe suministrar una lista a la
Junta de Vecinos con los nombres de las personas que trabajarán en la misma.
d- La junta de vecinos le suministrará un carnet de
contratista por cada obrero que exista en la obra, el cual tendrá un costo, el
mismo debe ser devuelto al finalizar la construcción. La no devolución, pérdida
y deterioro del carnet entregado, tendrá un costo extra.
El carnet
suministrado por la Junta de Vecinos debe ser presentado en la entrada de la
Urbanización para poder penetrar a la misma
e- Será
imprescindible el abastecimiento y preparación de ligados de mezcla de los
materiales dentro del límite frontal correspondiente al solar, para garantizar
que estos no se extiendan fuera del terreno y evitar daños del entorno, áreas
comunes y vecinos.
f- Los desperdicios
de las construcciones deben ser retirados periódicamente para evitar molestias
a vecinos y transeúntes, además obstaculización del tránsito en las vías de
acceso y la escorrentía del agua.
g- Queda establecido,
que si el propietario por mantener materiales de construcción frente o dentro
del perímetro de su propiedad, obstruye un imbornal o algún desagüe pluvial o
sanitario, es de su responsabilidad económica la reparación del mismo.
i-Toda
obra al ser finalizada debe dejar la calle, acera y contenes totalmente limpio.
j-El área donde se
desarrolla la construcción debe ser mantenida limpia libre de basura (funda de cemento
vacía, platos y vasos plásticos, entre otros desperdicios).
k- Por la tranquilidad
que requieren los residentes estarán limitados las construcciones en la noche,
así como también los días domingo y feriados, siempre y cuando las mismas
puedan causar molestia e intranquilidad a su vecino más cercano.
l- La música a alto
volumen, ruidos innecesarios, así como también palabras obscenas dentro de
personal de la construcción estarán limitadas.
m- No se permitirá
más de una persona para el cuidado de la casa en construcción.
n- Están prohibidas las construcciones con
fines comerciales o de negocios, casa de zinc, aluzinc, madera, y casetas con
fines definitivos en solares.
o- Para mantener
imagen, las casas a ser construidas con diseños que mantengan el buen entorno
de la urbanización.
p- Cuando se realicen
construcciones de cisterna, no se permitirá que las mismas sean dejada abierta,
debido al peligro que esto representa para los niños,
además la gran cantidad de mosquitos que se reproducen q- No se permitirá cocinar, ni realizar venta de comida
dentro de las construcciones que se desarrollen dentro de la urbanización.
Nota: queda prohibido en las
construcciones los desagües pluviales correspondientes al techo de la casa
ponerlo a descargar en las tuberías perteneciente al sistema de cloacas, ya que
congestiona el sistema provocando el desborde de aguas residuales, además que
está prohibido por CORAASAN. De igual
manera queda prohibido las construcciones de registro de cloaca en el límite
correspondiente a las aceras de las calles.
r- Todos los planos para cualquier construcción,
remodelación o anexos en las construcciones existentes deberán ser sometidos vía
al consejo Directivo de la Junta de Vecinos Palmas del Valle, a los fines de su
evaluación y aprobación “Previo al trámite requerido por las autoridades
correspondientes, deberán prepararse y remitirse al consejo Directivo, una (1)
copia del bosquejo o ante proyecto de la construcción.
s- El Consejo de Directivo se reunirá y procederá a dar respuesta
por escrito en un plazo no mayor de cinco días laborables, a partir de la fecha
de de ser recibido.
t- Los planos arquitectónicos
y materiales de dichas viviendas deberán ser previamente aprobados por escrito
por el DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE
TAMBORIL, y supervisado durante todo el proceso de Después de los planos
definitivos ser aprobados por DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL DE TAMBORIL el cliente enviara una copia extra para el consejo
Directivo de la Junta de Vecinos, con el objetivo de conservarla en sus
archivos.
u- Los linderos para
viviendas deben cumplir con los requeridos por la oficina municipal de
planeamiento urbano del ayuntamiento del municipio de Tamboril.
Las viviendas deberán
ser construida de no menos de 130.00 Mts2 de construcción, techada de hormigón,
que incluye marquesina.
No se permitirá
construcciones sobre los linderos que dividen una propiedad de la otra.
4. LIMPIEZA DE LAS CALLES.
Para poder conservar las calles en buen
estado, queda prohibido tirar materiales en las aceras y calzadas, preparar mezclas
para dejarla tirada, basura en las calles. De igual modo se prohíbe picar el hormigón
o asfalto de las calles o romper los contenes sin previa autorización de los
organismos competente.
a- Los propietarios
se comprometen a pagar mensualmente los gastos de mantenimiento para pago de
seguridad, reparación de lámparas, limpieza de áreas comunes y cualquier otra
actividad que sea necesario realizar dentro de la Urbanización. Este valor
podrá ser modificado por la Junta de Vecinos cuando así lo considera
conveniente.
Este aporte se hará
efectivo desde el momento de la compra del inmueble, esto se aplicará además a
los propietarios de solares.
La violación a este
reglamento por algún miembro de la comunidad conlleva las siguientes acciones:
a-
Ser visitado por una
comisión de la directiva o invitado a una reunión de la misma, para tratar de
resolver el problema amigablemente.
b-
Envió de una comunicación a
la firma de la directiva solicitándole la solución del problema.
c-
Eenviar
carta a la institución que tiene que ver con el problema y tratar de resolverlo
con el miembro de la comunidad.
d- Citar
a la persona involucrada a la institución facultada por la ley para resolver el
problema (Medio Ambiente, Salud Pública, Policía Nacional,
Ayuntamiento, Fiscalía, Coraasan, Obras Públicas, etc.).
Hecho, y aprobado en
pontezuela, Tamboril, Provincia de Santiago de los caballeros, República
Dominicana a los Veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince
(2015).
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